Requisitos
Reserva de Nombre
VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y RESERVA DE NOMBRE
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reserva de nombre?
Clic para desplegar.
Solicitud de Verificación, aprobación y reserva de nombre
- Toda persona colectiva, previo al trámite de otorgación de personalidad jurídica, deberá presentar la solicitud de verificación, aprobación y reserva de nombre en Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, a fin de evitar su duplicidad.
- En caso de existir similitud con el nombre y/o sigla de una persona colectiva, el nombre registrado goza de prelación.
Requisitos para verificación, aprobación y reserva de nombre
Toda persona colectiva que requiera tramitar su verificación, aprobación y reserva de nombre deberá presentar los siguientes requisitos:
- Formulario de verificación, aprobación y reserva de nombre, consignando el nombre ysigla (si corresponde) de la persona colectiva.
- Nota o memorial de solicitud de verificación, aprobación y reserva de nombre dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
- Poder especial en original y/o copia legalizada del representante legal.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
- Boleta de depósito bancario.
Denominación
- En los trámites de verificación, aprobación y reserva de nombre, deberá anteceder al nombre de la persona colectiva la siguiente denominación:
- Para las Organizaciones No Gubernamentales la sigla “ONG”
- Para las Fundaciones el término “Fundación”.
- En los trámites de reserva de nombre y de otorgación de personalidad jurídica de entidades civiles sin fines de lucro y de organizaciones sociales se debe señalar, posterior al nombre, su naturaleza como “entidad civil sin fines de lucro” u “organización social”, según corresponda.
Respuesta y emisión de reserva
En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, dará respuesta oficial a la solicitud de verificación, aprobación y reserva, de nombre, en caso de no identificarse duplicidad de nombre se emitirá la correspondiente certificación de verificación, aprobación y reserva, documento que será imprescindible para proseguir con el trámite de otorgación de Personalidad Jurídica.
Duplicidad de nombre
- En caso de identificar duplicidad de nombre, los solicitantes deben modificar el nombre en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción del documento de respuesta emitido por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
- Si el solicitante no modifica el nombre de la persona colectiva en el plazo establecido en el parágrafo anterior, se tendrá por desistida la solicitud y se eliminará su registro en el sistema.
Viabilidad
- Emitida la certificación de verificación, aprobación y reserva, de nombre, la persona colectiva solicitante tiene un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para iniciar el trámite de otorgación de personalidad jurídica computable a partir de la notificación con la misma.
- Si el trámite no es iniciado en el plazo señalado en el parágrafo precedente, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco eliminará del sistema la reserva de nombre.
Procedimiento
- El o la funcionario (a) de Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, recepcionará la solicitud correspondiente procediendo a su registro en el sistema.
- El jefe o jefa de la Unidad de Personalidades Jurídicas, derivará el trámite
correspondiente a uno de los abogados a su cargo o en su caso elaborará el informe que corresponda de acuerdo a la solicitud. - El abogado o abogada a cargo del trámite, previa verificación en el sistema y base de datos deberá emitir el informe respectivo con relación a la procedencia o no de las solicitudes de verificación, aprobación y reserva de nombre, dicho informe deberá estar con el visto bueno del jefe de unidad.
- El informe respectivo será remitido a conocimiento del superior jerárquico de la Secretaría Regional Jurídica, quien aprobará o realizará las observaciones que correspondan, en caso de existir observaciones, las mismas deberán ser subsanadas oportunamente o en su caso, deberá elaborarse el informe correspondiente.
- La certificación de verificación, aprobación y reserva de nombre, será suscrita por el Jefe de la Unidad y el Superior Jerárquico de la Secretaría Regional Jurídica.
Visitas: 112