Requisitos

Reserva de Nombre

VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y RESERVA DE NOMBRE

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reserva de nombre?

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  1. Toda persona colectiva, previo al trámite de otorgación de personalidad jurídica, deberá presentar la solicitud de verificación, aprobación y reserva de nombre en Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, a fin de evitar su duplicidad.
  2. En caso de existir similitud con el nombre y/o sigla de una persona colectiva, el nombre registrado goza de prelación.

Toda persona colectiva que requiera tramitar su verificación, aprobación y reserva de nombre deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Formulario de verificación, aprobación y reserva de nombre, consignando el nombre ysigla (si corresponde) de la persona colectiva.
  2. Nota o memorial de solicitud de verificación, aprobación y reserva de nombre dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
  3. Poder especial en original y/o copia legalizada del representante legal.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
  5. Boleta de depósito bancario.
  • En los trámites de verificación, aprobación y reserva de nombre, deberá anteceder al nombre de la persona colectiva la siguiente denominación:
    • Para las Organizaciones No Gubernamentales la sigla “ONG”
    • Para las Fundaciones el término “Fundación”.
  • En los trámites de reserva de nombre y de otorgación de personalidad jurídica de entidades civiles sin fines de lucro y de organizaciones sociales se debe señalar, posterior al nombre, su naturaleza como “entidad civil sin fines de lucro” u “organización social”, según corresponda.

En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, dará respuesta oficial a la solicitud de verificación, aprobación y reserva, de nombre, en caso de no identificarse duplicidad de nombre se emitirá la correspondiente certificación de verificación, aprobación y reserva, documento que será imprescindible para proseguir con el trámite de otorgación de Personalidad Jurídica.

  1. En caso de identificar duplicidad de nombre, los solicitantes deben modificar el nombre en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción del documento de respuesta emitido por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
  2. Si el solicitante no modifica el nombre de la persona colectiva en el plazo establecido en el parágrafo anterior, se tendrá por desistida la solicitud y se eliminará su registro en el sistema.
  1. Emitida la certificación de verificación, aprobación y reserva, de nombre, la persona colectiva solicitante tiene un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para iniciar el trámite de otorgación de personalidad jurídica computable a partir de la notificación con la misma.
  2. Si el trámite no es iniciado en el plazo señalado en el parágrafo precedente, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco eliminará del sistema la reserva de nombre.
  1. El o la funcionario (a) de Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, recepcionará la solicitud correspondiente procediendo a su registro en el sistema.
  2. El jefe o jefa de la Unidad de Personalidades Jurídicas, derivará el trámite
    correspondiente a uno de los abogados a su cargo o en su caso elaborará el informe que corresponda de acuerdo a la solicitud.
  3. El abogado o abogada a cargo del trámite, previa verificación en el sistema y base de datos deberá emitir el informe respectivo con relación a la procedencia o no de las solicitudes de verificación, aprobación y reserva de nombre, dicho informe deberá estar con el visto bueno del jefe de unidad.
  4. El informe respectivo será remitido a conocimiento del superior jerárquico de la Secretaría Regional Jurídica, quien aprobará o realizará las observaciones que correspondan, en caso de existir observaciones, las mismas deberán ser subsanadas oportunamente o en su caso, deberá elaborarse el informe correspondiente.
  5. La certificación de verificación, aprobación y reserva de nombre, será suscrita por el Jefe de la Unidad y el Superior Jerárquico de la Secretaría Regional Jurídica.

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