ALERTA NARANJA SE RECOMIENDA NO ENCENDER FUEGO, PORQUE PROVOCAR INCENDIOS ESTÁ PENADO POR LEY

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#UnaNuevaHistoria | El artículo 206 del Código de Procedimiento Penal establece que se incurrirá en privación de libertad, de dos a cuatro años, cuando la persona que, con el objeto de quemar sus campos de labranza o pastoreos, ocasionare un incendio.

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